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Estado secular y financiación de los diferentes cultos religiosos, por Javier Otaola

 

 


  Estado secular y financiación de los diferentes cultos religiosos, por Javier Otaola

 







La secularización es un hecho sociológico —y no jurídico— que en Europa se ha ido conformando paulatinamente desde el s. XVIII, con la consolidación del racionalismo y el pensamiento científico (Descartes, Newton, Galileo...) que han establecido una divisoria conceptual entre el conocimiento, sometido a criterios generales de certeza, o surgido del apalabramiento parlamentario, y por otro lado la fe como adhesión personal a una verdad subjetiva, que puede compartirse mediante cultos religiosos, pero no convertirse en ley política ni en derecho público. La secularidad reclama la independencia del Estado respecto de la influencia directa de las instituciones religiosas con las que sin embargo los Estados pueden establecer mecanismos de colaboración diversos en función de su Constitución, su historia y de su sociología.

 

El caso singular de los Estados Unidos: Se trata del primer Estado constitucionalmente aconfesional de la Historia y sin embargo es un país significativamente religioso. La Primera Enmienda constitucional adoptada el 15 de diciembre de 1791 estableció en el s. XVIII —por primera vez— dos mandatos constitucionales en relación con la libertad religiosa que enmarcan el modelo de relaciones entre EE.UU. y los cultos religiosos. La primera cláusula recoge el principio de laicidad o de aconfesionalidad del Estado, denominado Establishment Clause que prohíbe que pueda establecerse una Iglesia como oficial o primar a una religión sobre las demás. La segunda cláusula —Free Exercise Clause— contiene la prohibición de establecer normas que impidan que los ciudadanos puedan practicar libremente su religión.

 

Los EE.UU. no tienen una religión establecida pero la religión tiene una presencia muy relevante en la vida social y en la vida política. Aunque es oficialmente neutral, la cultura estadounidense integra muchos elementos religiosos, como la festividad de Acción de Gracias, o los juramentos oficiales sobre la Biblia o el lema del Himno nacional "In God We Trust"... Es tradición que la mañana de la inauguración de los presidentes electos, asistan a un servicio religioso casi siempre en la conocida como National Cathedral, sede de la Iglesia Episcopal (como se conoce en USA a la Comunión Anglicana). EE.UU. es una sociedad más religiosa (protestante, católica...) que la media europea.


             El 26 de febrero de 2025 Pew Research publicó los resultados de su Estudio del Panorama Religioso 2023-2024.[1] El estudio encuestó a 36.908 adultos estadounidenses —en inglés y en español— sobre una serie de temas relacionados con las creencias y prácticas religiosas, igualmente sobre cuestiones como el aborto, la homosexualidad, la inmigración y el papel del gobierno. Más de una cuarta parte (29%) de la población estadounidense dice no estar afiliado a ninguna religión, con la mayoría (19%) describiéndose a sí mismos con "ninguna afiliación en particular", 5% como ateos y 6% como agnósticos. Otro 7% de la población estadounidense pertenece a religiones distintas del cristianismo, con un 2% de judíos y aproximadamente un 1% de musulmanes, budistas e hindúes.

            En general, la mayoría de los estadounidenses (86%) cree que las personas tienen alma o espíritu, y el 83% dice creer en Dios o en un espíritu universal. Una mayoría (79%) sostiene también que existe una realidad espiritual más allá de la natural, y el 70% cree en el cielo, el infierno o ambos.


 

El caso francés. Aconfesionalidad y laicidad son considerados como afines o sinónimos en el Diccionario  de la Lengua Española, pero hay que reconocer que la laicidad  es un concepto jurídico político acuñado en Francia, durante la III República francesa (1870-1940)  con la Ley de Separación de la Iglesia y el Estado de 1905, proclamado también en el Artículo 1 de la Constitución de 1958 de la V República que define a Francia como una República "indivisible, laica, democrática y social", asegurando la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de religión o convicciones metafísicas. La V República francesa está separada de cualquier culto y promueve la neutralidad religiosa en el ámbito público y educativo.[2] Otros países que han adoptado el modelo francés de laicidad, son Albania, México y Turquía.[3]

            Dice el artículo 1 de la Ley francesa de 9 de diciembre de 1905: “La República asegura la libertad de conciencia. Garantiza el libre ejercicio de los cultos con las únicas restricciones mencionadas más adelante en interés del orden público”. El artículo 2 define la separación Estado-Iglesia en los siguientes términos: “La República no reconoce, no remunera ni subvenciona ningún culto”.       

            La mayoría de los Estados europeos occidentales —entre ellos España— se definen como aconfesionales, lo que significa que no tienen una religión oficial, pero pueden constitucionalmente mantener relaciones de cooperación con las confesiones religiosas, diferenciándose del estricto laicismo francés. 


            En Europa, sin embargo, se mantienen democracias avanzadas de larga tradición con regímenes confesionales, con Iglesias nacionales, con fuertes lazos Iglesia-Estado en países como Grecia, Reino Unido (Inglaterra), Noruega y Dinamarca, a pesar de lo cual se trata de sociedades ampliamente secularizadas e impecablemente democráticas. 

 

 

El caso de Noruega. La financiación de las iglesias en Noruega, particularmente la Iglesia de Noruega (luterana), proviene principalmente de fondos públicos (estatales y municipales), complementados con contribuciones propias y donaciones. Noruega separó formalmente la Iglesia del Estado en 2017 pero la Constitución estipula que la Iglesia de Noruega debe ser apoyada por el Estado.

 

El caso de Irlanda. La Constitución irlandesa garantiza la libertad de culto, prohíbe la discriminación religiosa y establece que el Estado no favorecerá ninguna religión en particular, aunque invoca a la Santísima Trinidad en el Préambulo de su Constitución y tiene raíces históricas muy marcadas por el catolicismo-romano, el Estado irlandés es aconfesional desde 1972, asegurando la separación, y la igualdad de cultos. En la actualidad las Iglesias en Irlanda, —incluida la mayoritaria Iglesia Católica— se financian principalmente a través de mecanismos privados de sus fieles, complementados por subvenciones estatales específicas para la conservación de edificios y servicios de capellanía.



 

El caso de Alemania (y por analogía los casos de Dinamarca y Suecia)

 

Las iglesias en Suecia y Dinamarca, principalmente las Iglesias Evangélicas Luteranas nacionales (Iglesia de Suecia y Folkekirken en Dinamarca), se financian principalmente a través de un sistema de impuesto eclesiástico (kyrkoavgift en sueco, kirkeskat en danés) que pagan voluntariamente sus miembros registrados. Aunque la Iglesia de Suecia se separó del Estado en el año 2000, mantiene este mecanismo fiscal gestionado por las autoridades tributarias.

 

 El modelo alemán de relaciones Estado-Iglesias es muy singular y se define como un sistema de "separación amistosa" o cooperación, caracterizado por una clara distinción institucional entre el Estado y las confesiones religiosas, pero con una estrecha colaboración en áreas de interés común. El artículo 140 de la Ley Fundamental incorpora artículos de la Constitución de Weimar de 1919, que garantizan la libertad de culto, la autonomía de las iglesias y la ausencia de una iglesia oficial.

Las principales iglesias (católica y evangélica) tienen el estatus jurídico de "corporaciones de derecho público", lo que les otorga ciertas facultades, como la capacidad de recaudar impuestos y la presencia en organismos públicos.

            La financiación de las Iglesias en la RFA se vehicula a través del Impuesto Eclesiástico o Kirchensteuer.  De modo que el Estado es mero recaudador de un impuesto religioso establecido por las propias Iglesias como Corporaciones de Derecho Público (entre el 8% y el 9% del impuesto sobre la renta) y lo hace en nombre de las comunidades religiosas, deduciendo los gastos de gestión. El impuesto lo pagan solamente los miembros registrados de las Iglesias. Si una persona se desvincula formalmente de su iglesia, deja de pagar este impuesto. Por otro lado, la Iglesia católica y la Evangélica (EKD) mantienen numerosas escuelas, hospitales, guarderías y organizaciones benéficas (como Cáritas o Diakonía) que son financiadas mayoritariamente por el Estado. En cuanto a la enseñanza religiosa, se trata como una asignatura ordinaria en las escuelas públicas, aunque los estudiantes pueden optar por no asistir.


 

El modelo de Italia.

La palabra laicidad o aconfesionalidad no figura en el texto de la Constitución en Italia, pero la República Italiana es formalmente un Estado laico o no confesional, según lo establecido por su Constitución de 1948 y ratificado en los pactos con el Vaticano de 1984, que eliminaron la religión católica como religión oficial del Estado. Garantiza la libertad religiosa y la separación de Iglesia-Estado, aunque mantiene una relación estrecha y una notable influencia social, cultural y política de la Iglesia Católica, adscripción muy mayoritaria en Italia.




 

El Tribunal Constitucional italiano ha definido la laicidad no como indiferencia ante el fenómeno religioso, sino como protección del pluralismo, la diversidad cultural y la libertad de culto.

 

Artículos de la Constitución italiana referidos a la religión.

 

Artículo 7

El Estado y la Iglesia Católica son, cada uno en su propio orden, independientes y soberanos.

Sus relaciones están reguladas por los Pactos de Letrán.

Las enmiendas a los Pactos, aceptadas por ambas partes, no requieren un procedimiento de revisión constitucional.

 

Artículo 8

Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.

Las denominaciones religiosas distintas a la católica tienen derecho a organizarse según sus propios estatutos, siempre que no entren en conflicto con el sistema jurídico italiano.

Sus relaciones con el Estado están reguladas por ley en base a acuerdos con los representantes correspondientes. 

 

Artículo 19

Toda persona tiene derecho a profesar libremente su fe religiosa en cualquier forma, individual o en asociación, a propagarla y a rendirle culto en privado o en público, siempre que no sea una cuestión de ritos contrarios a la moralidad.

 

Artículo 20

El carácter eclesiástico y el propósito de la religión o el culto de una asociación o institución no pueden ser causa de limitaciones legislativas especiales, ni de cargas fiscales especiales para su constitución, capacidad jurídica y toda forma de actividad.

 

 

El artículo 7 se remite a los llamados Pactos de Letrán de 1929.[4] la Constitución además consagra un amplio derecho a la libertad religiosa y de conciencia (artículo 19); la prohibición de discriminación de fines religiosos (artículo 20) y el reconocimiento de la autonomía confesional y de la posibilidad de relaciones bilaterales con el Estado también a las confesiones religiosas distintas de la católica, todas ellas consideradas, como ésta y junto con ella, "igualmente libres ante la ley" (art. 8, 1 Const.).           

            La financiación de la Iglesia católica en Italia es muy semejante a la española y se basa principalmente en el sistema del ocho por mil, donde los contribuyentes deciden destinar el 0´8% de sus impuestos, —o sea, recursos tributarios— transfiriendo más de 1.000 millones de euros anuales. Los ciudadanos italianos pueden asignar el 0,8% de su impuesto sobre la renta la Iglesia católica que recibe la mayor parte de las asignaciones, incluyendo una proporción de quienes no expresan preferencia. Además, la Iglesia recibe fondos mediante donaciones deducibles, exenciones fiscales significativas en inmuebles (ICI/IMU) y beneficios por los acuerdos de 1984.


 

El caso de España (y por semejanza el caso de Portugal)

 

Portugal, según su Constitución de 1976 es una república, aconfesional que garantiza la libertad religiosa y la separación entre Iglesia y el Estado, respetando la diversidad de creencias. Un dato sociológico relevante es que el 80-84% de la población se identifica como católica, y como personas sin religión 14,1% (2021).

            El sistema fiscal portugués, de modo semejante al español, permite destinar el 0,56% del impuesto sobre la renta (IRS) a la Iglesia Católica o a otras instituciones religiosas/sociales reconocidas. A diferencia de modelos de laicidad más estrictos, Portugal mantiene un principio de cooperación entre el Estado y las iglesias, basado en su representatividad, que hace posible, por ejemplo, que la Iglesia Católica imparta la asignatura de religión en la Escuela pública, lo cual sería impensable en Francia. Portugal define se sistema como una "laicidad de cooperación" o aconfesionalidad, donde, a pesar de la fuerte tradición católica, el Estado garantiza la libertad de todas las religiones sin privilegiar a ninguna.

 

 En España, el Artículo 16.3 de la Constitución de 1978 establece la aconfesionalidad en los siguientes términos:  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

 

            Los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 son cuatro acuerdos firmados por el Gobierno de España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 mediante los que se reformó el Concordato de 1953 para adecuarlo a la proclamación de la aconfesionalidad del Estado por la Constitución española de 1978.La financiación de la Iglesia se estableció como una fórmula temporal orientada hacia un auto-financiación completa de la Iglesia en un futuro no determinado. En la actualidad, 46 años después sigue vigente el modelo de asignación tributaria (0,7% del IRPF). Esa asignación es simplemente una subvención nominal que se asigna a voluntad de los contribuyentes, pero los contribuyentes que no señalan la asignación también tributan ese 0,7% de su declaración a las arcas del Estado, de modo que se establece una discriminación que permite que algunos ciudadanos puedan asignar ingresos tributarios públicos a un destino privado de su predilección, a saber: La asignación del 0,7% del IRPF es una opción voluntaria y gratuita en la declaración de la renta española que permite a los contribuyentes destinar una parte de sus impuestos ya retenidos a "Actividades de Interés Social" (ONGs) o a la Iglesia Católica. Marcar o no marcar estas casillas no modifica la cantidad a pagar o devolver.


            El modelo español tiene una aparente semejanza con el modelo alemán, pero es radicalmente distinto. En el modelo alemán las Iglesias tienen un tratamiento de Corporación de Derecho público y son ellas las que pueden acordar impuestos a sus fieles, que son simplemente recaudados por la RFA en nombre de las Iglesias —las propietarias de esos recursos— descontando de la recaudación los gastos sufragados por la RFA. En el caso español, el Estado no sólo recauda, sino que otorga dinero público a la Iglesia a través de la asignación del 0´7% del IRPF, con la particularidad de otorgar a los contribuyentes la facultad de asignarlo a un destino de su elección, lo que encubre una financiación estatal de la Iglesia Católica. Ese mismo privilegio se extiende mediante la asignación de ese 0´7% IRPF a una ONG reconocida. En el modelo español la Iglesia Católica se viene a equipar a una ONG. En todo caso a los contribuyentes que no hacen ninguna asignación en su declaración del IRPF no se les rebaja la tributación en un 0´7% sino que esos tributos se asignan a los Presupuestos Generales del Estado, lo que demuestra que esa asignación tiene naturaleza de dinero público.




 

            En 2024, la Iglesia Católica recibió por asignación del 0´7% IRPF unos recursos que alcanzaban los 429,3 millones de euros, el resto de ingresos de la Iglesia hasta los 11.000M se completa con donativos, rentas derivadas de su patrimonio, cobro de servicios educativos, cobro de servicios sanitarios y otras actividades económicas, además de la exención de tributos en inmuebles destinados al culto.

            El presente sistema español, proviene de lo dispuesto en el artículo II del Acuerdo Iglesia-Estado de 1979 que lleva implícita su caducidad en algún momento no determinado. En consecuencia, el Acuerdo configura a la asignación tributaria como una suerte de puente hasta que la Iglesia alcance su autofinanciación en fecha aplazada sine die. Desde 1979 hasta 2026 no se ha producido ningún avance relevante en lo referido al objetivo de la autofinanciación de la Iglesia Católica. La Iglesia alega que no tiene ninguna asignación en los presupuestos generales del Estado desde el año 2007 y que desde el 2007, en virtud del acuerdo firmado entre el Estado Español y la Santa Sede, la Iglesia recibe solo el 0,7 % de aquellos que voluntariamente marcan la casilla en su Declaración de la Renta, pero pasa por alto que ese 0,7% no es una simple recaudación externalizada que hace el Estado de aportaciones particulares en favor de la Iglesia. Ese 0,7% del IRPF es una parte de la cuota íntegra de una declaración del IRPF, o sea que se trata de dinero de titularidad pública cuya asignación a la Iglesia se produce a voluntad de los particulares. Esa práctica confronta el principio de aconfesionalidad que es contrario a la financiación pública de cualquier culto o confesión religiosa. Los Acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede recogen una cláusula según la cual la Iglesia católica se compromete en un futuro indeterminado a autofinanciarse. Esta previsión se ha convertido, de hecho, en papel mojado, no se ha tomado ningún paso en ese sentido; por el contrario, el dinero que cada año destina el Estado a través de la asignación tributaria del 0,7% supone aprox. un 25%, de sus ingresos totales y esa financiación pública de momento no tiene fecha de caducidad (Raúl Bocanegra 2025) [5]. Para ser congruente consigo mismo el modelo español debiera acercarse al modelo alemán convirtiendo al Estado en mero recaudador de donaciones de los contribuyentes en favor de la Iglesia, pero no con asignaciones de recursos públicos. ♦︎


[2] Javier Otaola. Laicidad: Una estrategia para la libertad (Biblioteca Ciudadana) – 1 enero 2000

[3] Burma, Ian (2010), Taming the gods: religion and democracy on three continents, Princeton Univ. Press, p. 111, ISBN 978-1400834204.

[4] Los Pactos de Letrán o Pactos lateranenses fueron una serie de acuerdos firmados el 11 de febrero de 1929 por el cardenal Pietro Gasparri, en nombre del papa Pío XI, y Benito Mussolini en nombre del Rey de Italia. Significaron la independencia política de la Santa Sede como Estado soberano, así como el restablecimiento pleno de las relaciones entre los representantes de Italia y de la Iglesia católica, rotas desde 1870. Los pactos fueron revisados y modificados en 1984, principalmente para eliminar al catolicismo como la religión de Estado en Italia y admitir la igualdad legal de otros credos religiosos, tales como el protestantismo y el judaísmo.

[5] Redes cristianas. La Iglesia sigue sin autofinanciarse casi 50 años después de comprometerse a ello -- Raúl Bocanegra. https://redescristianas.net/la-iglesia-sigue-sin-autofinanciarse-casi-50-anos-despues-de-comprometerse-a-elloraul-bocanegra/

 
 
 

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